El delegado del Gobierno impulsa la constitución del Consorcio Caravaca Jubilar 2010 para disfrutar de las exenciones fiscales aprobadas por el Gobierno de España

González Tovar se ha reunido con el hermano mayor de la Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca para analizar los beneficios que puede aportar a las empresas y al desarrollo de este acontecimiento

El ministerio de Economía y Hacienda formará parte del Consorcio que dirigirá el programa de beneficios fiscales

      El delegado del Gobierno en Murcia, Rafael González Tovar, ha mantenido una reunión esta mañana con José Luís Castillo, hermano mayor de la Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, en la que ambos han analizado las ventajas que tendrá para las empresas de la Región y especialmente de este municipio, la disposición de la Ley de Presupuestos de este año por la que se aprueban los Beneficios Fiscales para el acontecimiento Caravaca Jubilar 2010. 

     González Tovar ha recordado que la consideración de Caravaca Jubilar 2010 como acontecimiento de excepcional interés público, permitirá que los beneficios fiscales derivados de esta medida tengan una duración de dos años, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. En su opinión, “esta iniciativa pone de manifiesto el interés del Gobierno de España en apoyar, también con medidas fiscales, este acontecimiento de tanta importancia para Caravaca”. 

     Ha subrayado al importancia de esta novedad, ya que se ha conseguido mejorar las condiciones  respecto a Caravaca Jubilar 2003. En ese año la medida fue llevada a cabo sólo  desde el mes de junio “por lo que finalmente, las empresas sólo tuvieron algunos meses para aprovechar las ventajas fiscales” ha manifestado. 

     El delegado del Gobierno ha explicado que para que las ventajas económicas empiecen a aplicarse debe crearse un Consorcio, en el que entre otros miembros, estará representado el Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin de ejecutar el programa de beneficios fiscales y la certificación adecuada de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo. 

     “Por tanto, ha insistido, nuestra obligación inmediata es poner en marcha cuanto antes el Consorcio, que permitirá realmente las deducciones a las empresas que quieran acogerse en los dos años que la Ley de Presupuestos ha establecido como periodo de aplicación”. 

     Ha informado que los incentivos fiscales aplicables a Caravaca Jubilar 2010 vienen establecidos en la Ley 49/2002, y consistirán en deducciones de impuestos por determinadas inversiones y gastos en cumplimiento de los planes y programas establecidos por el Consorcio en cuanto a la adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos, rehabilitación de edificios que contribuyan a realzar el espacio físico afectado y la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan para la difusión de este acontecimiento. 

     Por último, González Tovar ha recordado que la aplicación de los beneficios fiscales a Caravaca Jubilar 2010 “es el resultado de un intenso trabajo llevado a cabo por los diputados murcianos del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, quienes mantuvieron las reuniones pertinentes con el Secretario de Estado de Hacienda y posteriormente, lograron el consenso necesario para su aprobación definitiva en el Parlamento”; También lamentó que algunos diputados del PP por Murcia que inicialmente habían manifestado su apoyo, finalmente votaran en contra de los PGE y por tanto, de esta enmienda. 

Beneficios Fiscales  

   Los incentivos fiscales aplicables vienen establecidos en la Ley 49/2002, y consisten en la deducción del 15 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades o del IRPF de los gastos e inversiones en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio relativos a: 

  • La adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos
  • La rehabilitación de edificios que contribuyan a realzar el espacio urbano de la zona afectada por el Programa Caravaca Jubilar 2010.
  • La realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan para la difusión de este acontecimiento. Cuando el contenido se refiere de modo esencial a la divulgación de Caravaca Jubilar 2010, la base de la deducción será el 100 por cien de la inversión realizada. Cuando la promoción del acontecimiento se incluye en otro tipo de publicidad la base de la deducción será del 25 por ciento de la inversión realizada.
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