El demandante (J.R.M.), fue contratado como cargo de "Alta Dirección", siendo Gerente de la sociedad Caravaca Jubilar, desde el 1 de diciembre de 1999. Dicha contratación se efectuó de forma personal y directa por el entonces Alcalde de Caravaca de la Cruz, Domingo Aranda Muñoz, con un salario mensual, sin prorrata de pagas extras de 4.413,20 euros mensuales. El contrato firmado por ambas partes se transformó en indefinido el 2 de enero de 2003.
El 30 de junio de 2014, Caravaca Jubilar SAU comunicó al actor la extinción de su relación laboral con efectos de 1 de julio de 2014 y se puso a disposición del Gerente la cantidad de 17.263,75 euros, correspondientes a 7 días de salario por año de servicio, y otros 2536,80 euros, por el incumplimiento de los 15 días de preaviso, resultando un total de 19.800,55 euros. (Se le consignaron solo 7 días al considerarlo personal de Alta Dirección)
El pasado 9 de febrero de 2015, se dictó sentencia 46/2015, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Murcia, sobre despido, entablado por el entonces Gerente de Caravaca Jubilar contra esta entidad, dicha sentencia declaró improcedente el despido efectuado por la empresa y condenó a ésta a la readmisión del trabajador o, a elección del empresario, a abonar la cantidad de 106.176,76 euros, en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral. En caso de optar por la readmisión, Caravaca Jubilar, debería abonar al trabajador los salarios de tramitación, por los salarios dejados de percibir desde el despido el 1 de julio de 2014 hasta la fecha de notificación de esa sentencia.
El trabajador presentó contra esta sentencia auto de aclaración, reclamando otros 2.532,80 euros, por entender que había un error en la sentencia a la hora de establecer la cuantía indemnizatoria.
Por la letrada Ana B. Álvarez Carrasco, en representación de la empresa Caravaca Jubilar SAU, se presentó Recurso de Suplicación contra la meritada sentencia, siendo impugnado el mismo, por el letrado del Gerente de la empresa.
Con fecha 3 de Marzo de 2016, se ha dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sentencia 134/2016, y tras ver y deliberar por los tres Magistrados que componen la Sala de lo Social, se ha acordado revocar la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social, por un solo Juez, estimando el Recurso de Suplicación, dejando sin efecto la misma, absolviendo a la entidad Caravaca Jubilar del pago de la indemnización a favor del Gerente.
La Sentencia dictada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, entiende que el Gerente de Caravaca Jubilar, no estaba unido a la empresa por relación laboral común u ordinaria , sino que le unía una relación laboral de carácter especial, de Alta Dirección.
La Sentencia, tras enumerar las facultades que el Gerente tenía en la Sociedad Caravaca Jubilar, acuerda que el Gerente actuaba con plena autonomía y plena responsabilidad, excediéndose del ámbito de la relación laboral común, y que, como es lógico, una vez que el Gerente tomaba decisiones las ponía en conocimiento del Consejo de Administración y a la Junta General de Accionistas, pero solo a efectos de recibir criterios e instrucciones de dichos órganos.