La Guardia Civil investiga a dos personas por la construcción de granjas porcinas en terreno No Urbanizable con Protección Ambiental (NU-PA)

Se trata del propietario de la explotación ganadera y del ingeniero técnico que supervisó la ejecución de las obras a los que se les atribuye la presunta autoría de delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

Las granjas se encontraban a pleno rendimiento y contaban con la correspondiente licencia de obras y de actividad

Las edificaciones invadían terreno catalogado como NU-PA (No Urbanizable con Protección Ambiental), un camino público y una zona de Policía de Rambla

La Guardia Civil de la Región de Murcia ha desarrollado la operación 'Derrama', una investigación dirigida a esclarecer un supuesto delito urbanístico, con ocasión de la instalación de una granja porcina en Caravaca de la Cruz, que se ha saldado con la investigación del propietario de la explotación y del ingeniero técnico que supervisó la ejecución y finalización de las obras, como presuntos autores de sendos delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

La investigación se inició el pasado mes de junio, cuando el Ayuntamiento del municipio de Caravaca de la Cruz puso en conocimiento de la Benemérita la existencia de dos naves, con capacidad para 2.000 cabezas de ganado porcino, construidas en un paraje del municipio catalogado como terreno No Urbanizable con Protección Ambiental (NU-PA).

Desde ese momento, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil inició una investigación para esclarecer estos extremos e identificar a las personas responsables de tales instalaciones.

Agentes del SEPRONA realizaron una primera inspección técnico-ocular y comprobaron que las explotaciones ganaderas se encontraban a pleno rendimiento y contaban con la correspondiente licencia de obras y de actividad, si bien, tales autorizaciones se referían a otro enclave urbanístico.

De la información recabada por los guardias civiles a través de la Confederación Hidrográfica del Segura y del propio Ayuntamiento se averiguó que la superficie donde realmente se encontraban las naves invadía gran parte de terreno catalogado como NU-PA (No Urbanizable con Protección Ambiental), así como un camino público inventariado y catastrado por el ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y una zona de Policía de Rambla.

La operación 'Derrama' ha culminado con la investigación del propietario de la explotación ganadera y del ingeniero técnico que supervisó la ejecución y finalización de las obras, por la presunta autoría de supuestos delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Las personas investigadas y las diligencias instruidas han sido puestas a disposición del juzgado de Instrucción número 1 de Caravaca de la Cruz.

Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

1.Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

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