El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz ha publicado las bases reguladoras y la convocatoria para optar a las ayudas económicas recogidas en el Plan de Fomento Empresarial y Empleo correspondiente al ejercicio 2017. Las subvenciones están dirigidas a personas que pongan en marcha un proyecto empresarial en el municipio y a las empresas, nuevas o constituidas, que contraten al menos un trabajador.
La concejala que dirige las áreas de Empleo y Hacienda, Julia Giménez, explicó que, continuando con la línea de los dos últimos años, “estas ayudas tratan de fomentar el dinamismo emprendedor, como un factor imprescindible para impulsar el crecimiento económico, través de la generación de nuevas oportunidades de empleo y de riqueza”.
Por cada contrato de duración indefinida a jornada completa se otorgará una subvención de hasta 1.000 euros, con un límite de cinco trabajadores. Las ayudas por establecimiento de nueva empresa serán de 1.000 euros (desempleados general) y 1.300 euros (desempleados menores de 30 años, mayores de 45 años, con discapacidad o víctimas de violencia de género).
Los requisitos generales para acceder a las ayudas reflejadas en el Plan de Fomento Empresarial y Empleo son iniciar la actividad empresarial o el contrato de nuevo trabajador a partir de enero de 2017 y que la nueva empresa o la empresa contratante desarrolle su actividad en el municipio de Caravaca. Asimismo, los autónomos deben haber estado inscritos en Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) hasta el inicio de la actividad y con alta fiscal y en la Seguridad Social con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los trabajadores de nueva contratación deberán igualmente haber permanecido inscritos en el SEF.
Además de su publicación en el BORM, las bases se encuentran disponibles para su consulta en www.caravaca.org, así como en el Centro Municipal de Empleo, Formación e Igualdad, en la Oficina de Desarrollo Local y en servicio de Empleo del Centro Joven.
Las solicitudes, junto a la documentación requerida, pueden presentarse hasta el 1 de diciembre en el Registro General del Ayuntamiento o mediante alguno de los mecanismos que establece la Ley 30/92.